Ecuador sanciona el uso fraudulento de uniformes policiales y militares con hasta siete años de prisión
Ecuador incorpora nuevos delitos por uso, fabricación y comercialización ilícita de uniformes institucionales
La Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública entró en vigencia con su publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 316, de 1 de julio de 2026.
La norma reforma el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El texto legal incorpora nuevos tipos penales vinculados con el uso no autorizado de uniformes, insignias, credenciales, denominaciones y otros elementos de identificación institucional. También establece obligaciones de control, registro, entrega, devolución, inutilización y destrucción de estos bienes.
COIP incorpora el delito de uso fraudulento de uniformes e insignias institucionales
La reforma agrega el artículo 362.1 al Código Orgánico Integral Penal, bajo la denominación de uso fraudulento de uniformes, insignias o distintivos institucionales de seguridad.
La disposición sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que, sin estar legalmente autorizada, utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación auténtico, falsificado o alterado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
La pena se eleva a tres a cinco años cuando el uso de estos elementos tenga el propósito de inducir o mantener en error a terceros respecto de la legalidad, legitimidad, naturaleza o consecuencias de una actuación específica, simulando controles, operaciones, operativos, procedimientos de verificación, judicialización, vigilancia u otras acciones de control o seguridad.
Cuando la conducta involucre el uso de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos, credenciales, denominaciones u otros elementos de identificación de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, la sanción será de cinco a siete años de privación de libertad.
La norma excluye de esta infracción el uso de dichos elementos en actividades académicas, culturales, artísticas, teatrales, cinematográficas, recreativas, históricas o protocolares, siempre que no se induzca a error sobre una actuación legal o legítima de seguridad, vigilancia, control o protección, ni se afecte a la seguridad pública, la población o la autoridad legítima del Estado.
Nueva sanción por fabricación, comercialización y circulación ilícita
La ley también incorpora el artículo 362.2 al COIP, que tipifica la fabricación, comercialización y circulación ilícita de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias o distintivos institucionales de seguridad.
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años la persona que, directamente o por medio de terceros, sin autorización expresa, vigente y verificable de la autoridad competente, fabrique, importe, distribuya, almacene, comercialice, venda o adquiera uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones u otros elementos de identificación auténticos, falsificados o alterados vinculados con las entidades de seguridad ciudadana y orden público.
La pena será de tres a cinco años cuando la conducta involucre elementos de identificación de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
La sanción aumenta a cinco a siete años cuando estas conductas sean cometidas por una persona servidora perteneciente a la institución titular de los bienes o por quien tenga a su cargo su custodia, administración, almacenamiento, distribución, reposición, retiro del servicio o disposición final.
Reforma a la agravante prevista en el artículo 47 del COIP
La ley sustituye el numeral 13 del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal.
La nueva redacción considera como circunstancia agravante utilizar uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones u otros elementos de identificación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entidades de seguridad ciudadana y orden público, empresas públicas o privadas de seguridad o instituciones religiosas, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
Cambios en las entidades de seguridad ciudadana y orden público
La reforma incorpora el artículo 53 al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que prohíbe a las servidoras y servidores de las entidades reguladas vender, ceder, prestar, transferir, entregar, facilitar o comercializar uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones u otros elementos de identificación destinados al ejercicio de sus funciones.
La norma también prohíbe omitir el reporte de pérdida, hurto, robo, sustracción o cualquier forma de salida no autorizada de estos bienes cuando se encuentren bajo custodia, administración o responsabilidad de los servidores.
Los bienes retirados del servicio o declarados en desuso no podrán ser reutilizados, comercializados ni puestos en circulación. En caso de cese de funciones, retiro, baja, desvinculación o terminación de la relación de servicio, el servidor deberá devolver los bienes institucionales, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Obligaciones para Fuerzas Armadas y seguridad privada
La ley incorpora prohibiciones y obligaciones relacionadas con uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales y otros elementos de identificación destinados al servicio militar.
También reforma normas aplicables a las compañías prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada. Estas empresas deberán mantener mecanismos internos verificables de registro, entrega, devolución, reposición, custodia, inutilización y disposición final de las credenciales, uniformes, equipamiento, implementos e insignias utilizados por su personal.
Las compañías de seguridad privada no podrán utilizar o poner en circulación credenciales, uniformes, equipamiento, implementos, insignias o distintivos institucionales iguales, similares o confundibles con aquellos utilizados por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas o las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Programación oficial sobre identificación de indumentaria de seguridad
La Ley Orgánica de Comunicación también fue reformada.
El literal c) del artículo 74 dispone que se destine una hora diaria, no acumulable, para la transmisión de programas oficiales de teleeducación, cultura, salubridad, derechos, seguridad digital y seguridad ciudadana.
Estos programas deberán orientar a la ciudadanía sobre la correcta identificación de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones u otros elementos de identificación de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
La norma señala que estos contenidos serán elaborados por los ministerios o secretarías competentes en la materia.
Registro, trazabilidad e inutilización de bienes institucionales
Las disposiciones generales de la ley establecen que la adquisición, importación, fabricación, comercialización y distribución de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones y otros elementos de identificación deberán realizarse a través de personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas.
Las personas autorizadas deberán mantener registros verificables de producción, entrega y destino final de estos bienes.
Los entes rectores de las entidades reguladas deberán establecer mecanismos obligatorios de registro, inventario periódico, trazabilidad, control, supervisión, autorización, responsabilidad, diseño institucional, fabricación, adquisición, almacenamiento, comercialización, custodia, distribución, entrega, devolución, inutilización y destrucción.
Los bienes retirados del servicio o declarados en desuso deberán ser inutilizados o destruidos de manera que se impida su reutilización, comercialización, circulación o uso para fines no autorizados.
Aprobación, sanción y vigencia de la ley
El proyecto fue tratado por el Pleno de la Asamblea Nacional en primer debate el 20 de enero de 2026 y en segundo debate el 9 de junio de 2026.
La certificación legislativa registra como fecha de aprobación el 9 de junio de 2026. Posteriormente, el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, sancionó y promulgó la ley el 30 de junio de 2026.
La Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública fue publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 316, de 1 de julio de 2026.
Fuente Oficial: Registro Oficial Año II, Quinto Suplemento No. 316, de 1 de julio de 2026.