ANT corrige tramites tarifario 2026 – 2027
La Resolución 008-DIR-2026-ANT fue publicada en el Registro Oficial No. 328 de 17 de julio de 2026. El acto rectifica la denominación de cuatro trámites incluidos en el Cuadro Tarifario de Servicios 2026-2027, aprobado originalmente mediante la Resolución 001-DIR-2026-ANT.
La precisión central es que no existe un aumento de tarifas. El texto íntegro de la resolución indica que los cambios son materiales o formales y no alteran los valores, la estructura ni el contenido sustantivo del cuadro vigente.
Qué corrige la Resolución 008-DIR-2026-ANT
El ítem 49, con tarifa de USD 109, incorpora la precisión “por vehículo” en la emisión de incremento de cupo para operadoras de transporte de carga pesada.
El ítem 93 mantiene la tarifa de USD 1.525, pero la denominación pasa de referirse a la calificación del servicio “AA y AAA” del transporte público interprovincial a identificar el servicio “AA” del transporte público intraprovincial de pasajeros.
Los ítems 126 y 127 conservan la tarifa de USD 25. En ambos casos, la unidad aplicable deja de describirse como “por alumno” y se rectifica a “por curso y sucursal”, tanto para centros de recuperación de puntos de conductores profesionales como no profesionales.
La resolución dispone expresamente que la Resolución 001-DIR-2026-ANT mantiene plena vigencia y validez. Por tanto, la rectificación debe leerse como una corrección de nombres y unidades descriptivas, no como sustitución general del tarifario.
Implementación y vigencia
Las direcciones de Tecnologías de la Información y Financiera de la ANT deberán coordinar con el sistema financiero la actualización de los canales de recaudación. La Dirección de Planificación, además, cuenta con 180 días desde la aprobación del acto para emitir lineamientos sobre la actualización e implementación de la taxonomía de servicios.
La Resolución 008-DIR-2026-ANT fue aprobada por el Directorio el 17 de abril de 2026 y su disposición final establece vigencia desde esa aprobación, sin perjuicio de la publicación posterior. Para usuarios y operadores, el control práctico consiste en verificar que el concepto cobrado coincida con la denominación rectificada, manteniendo los valores oficiales señalados.