Ecuador pone en vigencia su política de salud materna y neonatal hasta 2035
El Ministerio de Salud Pública puso en vigencia la Política Nacional de Reducción de la Morbi-Mortalidad Materna y Neonatal 2026-2035. El instrumento fue aprobado mediante el Acuerdo Ministerial n.º 00011-2026, suscrito el 1 de julio y publicado en el Segundo Suplemento n.º 330 del Registro Oficial del 21 de julio de 2026. Desde esa fecha, la política tiene aplicación nacional y carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud.
La decisión no se limita a aprobar un documento de planificación. El acuerdo también ordena su publicación en la página web del Ministerio, dispone la elaboración de un plan de implementación dentro de 90 días contados desde la suscripción y asigna responsabilidades de ejecución a distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública, así como a las instituciones de las redes pública y privada complementaria dentro de sus competencias.
Alcance jurídico del Acuerdo Ministerial 00011-2026
El artículo 1 aprueba y autoriza la emisión de la política nacional. El artículo 2 dispone que se aplique en todo el país como normativa ministerial obligatoria para el Sistema Nacional de Salud, mientras el artículo 3 ordena su difusión institucional. La disposición final única establece expresamente que el acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La disposición derogatoria elimina las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al nuevo acuerdo. Además, deroga parcialmente el Acuerdo Ministerial n.º 0000000474 de 20 de agosto de 2008, que aprobó el Plan de Reducción Acelerada de la Muerte Materna y Neonatal. La derogatoria preserva, sin embargo, las normas y protocolos de atención materna y neonatal, el manual de estándares e indicadores para medir la calidad de la atención materno-neonatal y la guía técnica para la atención del parto culturalmente adecuado.
La disposición general única exige que el plan de implementación defina lineamientos, estrategias, metas, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, además de las responsabilidades de las entidades involucradas. El plazo corre desde la suscripción del acuerdo, no desde su publicación. Por tanto, la entrada en vigencia de la política y la expedición del instrumento operativo son hitos distintos: la primera ya ocurrió; el segundo debe cumplirse dentro del período fijado por el propio acuerdo.
Cinco estrategias para la atención materna y neonatal
La política tiene como objetivo general reducir hasta 2035 la morbi-mortalidad materna y neonatal de gestantes, puérperas, recién nacidos y mujeres en edad reproductiva en todo el país. Su diseño incorpora un enfoque de equidad que prioriza a poblaciones expuestas a barreras territoriales, sociales, económicas, culturales o de acceso a servicios.
El primer objetivo específico busca asegurar acceso oportuno y equitativo al cuidado de gestantes, puérperas y recién nacidos. La estrategia asociada plantea fortalecer redes integradas de servicios, controles prenatales y seguimiento neonatal temprano, con articulación territorial y participación comunitaria.
El segundo objetivo se concentra en la calidad de la atención. Incluye el fortalecimiento del primer nivel, la disponibilidad de infraestructura, personal, insumos y dispositivos esenciales, así como prácticas clínicas basadas en evidencia. También incorpora la experiencia de las usuarias como elemento para mejorar los servicios.
El tercer objetivo aborda la erradicación de la violencia de género, con énfasis en la violencia obstétrica y ginecológica. La política propone una atención humanizada, culturalmente pertinente y centrada en derechos, con participación informada de las usuarias y mecanismos de respuesta ante daños.
El cuarto objetivo busca mejorar la vigilancia de la salud materna y reducir el subregistro de muertes neonatales. Para ello prevé estandarizar procesos de notificación, análisis y seguimiento, fortalecer la calidad de los datos e incorporar variables territoriales, sociodemográficas y de vulnerabilidad en los sistemas de información.
El quinto objetivo promueve el ejercicio informado de los derechos sexuales y reproductivos y la prevención de embarazos no intencionados. Sus líneas de acción incluyen espacios de formación y diálogo, acceso continuo a métodos modernos de planificación familiar y capacitación del personal para una atención sin coerción y conforme con la normativa vigente.
Metas nacionales y seguimiento anual
El documento establece dos indicadores trazadores de impacto. Para 2035 proyecta reducir la razón de mortalidad materna a 28,84 por cada 100.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad neonatal a 4,47 por cada 1.000 nacidos vivos. Estas metas parten de una trayectoria anual prevista desde 2026 y se complementan con indicadores de resultado para cada estrategia.
Entre las metas de resultado constan alcanzar una cobertura de control prenatal de 94,77 %, lograr que el 97,46 % de las gestantes cumpla el paquete priorizado según la edad gestacional, elevar al 91,72 % el cumplimiento del paquete priorizado para menores de 24 meses y llegar al 85 % de percepción favorable de la atención materna y neonatal. La política también fija metas para prácticas integrales del parto, reducción del subregistro de mortalidad materna y uso de métodos anticonceptivos modernos.
La responsabilidad por el cumplimiento de metas e indicadores recae en las entidades de la Red Pública Integral de Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública. El reporte de los 13 indicadores de la política será anual. Las instituciones responsables deberán generar, validar y remitir información consolidada, mientras el Ministerio deberá elaborar reportes nacionales que permitan identificar avances, brechas y ajustes necesarios.
Qué cambia desde la publicación
La publicación activa un marco nacional obligatorio y sustituye parcialmente el plan ministerial de 2008, pero no significa que todas las acciones operativas estén ejecutadas desde el primer día. El plan de implementación por expedir deberá concretar responsabilidades, mecanismos de evaluación e indicadores operativos. También será necesario observar los informes anuales y las medidas que adopten las entidades de la red de salud para convertir los objetivos en servicios, controles y sistemas de información verificables.
Para la práctica jurídica y administrativa, la diferencia es relevante: el acuerdo y la política ya están vigentes, mientras su implementación exige actos posteriores sujetos a plazos, competencias y seguimiento. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben considerar desde ahora el carácter obligatorio del instrumento, sin confundir esa vigencia con el cumplimiento material de todas sus metas para 2035.
Fuentes consultadas
- Registro Oficial del Ecuador. Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 330; Acuerdo Ministerial No. 00011-2026. Acuerdo Ministerial No. 00011-2026 y Política Nacional de Reducción de la Morbi-Mortalidad Materna y Neonatal 2026-2035. 2026-07-21.
- Registro Oficial del Ecuador. Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 330. Segundo Suplemento, Año II, Nro. 330. 2026-07-21.