Decreto 449 reorganiza la coordinación interna del Ejecutivo

domingo, 19 de julio de 2026
Diagrama abstracto con seis nodos institucionales conectados a un centro de coordinación.

El presidente Daniel Noboa suscribió el 16 de julio de 2026 el Decreto Ejecutivo No. 449, que sustituye el esquema de gabinetes sectoriales por seis gabinetes interinstitucionales. El documento firmado disponible en la Plataforma Presidencial señala que estas instancias serán permanentes y que su convocatoria tendrá carácter obligatorio.

La medida no crea nuevos ministerios. Su objeto es ordenar la coordinación entre las entidades que ya integran la Función Ejecutiva para formular, ejecutar y seguir políticas públicas de alcance común. Entre las atribuciones asignadas están la priorización interinstitucional de inversión pública, el seguimiento de metas, la revisión de proyectos normativos junto con la Secretaría General Jurídica y la organización de mesas técnicas.

Qué dispone el Decreto Ejecutivo No. 449

El decreto establece gabinetes de lo Social, Seguridad, Económico Productivo, Infraestructura y Energía, Banca Pública e Ingresos. Todos serán presididos por el secretario general de la Administración Pública, Planificación y Gabinete o por su delegado.

La composición cambia según la materia. El gabinete de Seguridad reúne, entre otras autoridades, a Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Integridad Pública, el Centro Nacional de Inteligencia y Gobierno. El Económico Productivo integra a Economía y Finanzas, Agricultura, Producción y Ambiente y Energía. En Banca Pública participan las máximas autoridades de CFN, BanEcuador, BIESS, BDE y CONAFIPS.

El delegado del ente rector de las finanzas públicas participará transversalmente con voz y sin voto, salvo cuando el ministro integre el gabinete como miembro. Las máximas autoridades convocadas deberán asistir de forma indelegable.

Transición y vigencia

Las referencias vigentes a “gabinetes sectoriales” se entenderán sustituidas por “gabinetes interinstitucionales”. Los espacios anteriores deberán entregar, dentro de treinta días desde la publicación del decreto, un informe sobre convocatorias, decisiones y acciones ejecutadas.

El Decreto 449 deroga expresamente los Decretos Ejecutivos 91 de 2023 y 158 de 2024. Su disposición final fija la entrada en vigencia desde la suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. Esta precisión permite distinguir la fecha de efectos indicada en el propio acto de la publicación oficial que aún no consta en la consulta revisada.

Para entidades públicas y asesores jurídicos, el cambio exige revisar referencias internas a los antiguos gabinetes sectoriales, identificar el nuevo espacio de coordinación aplicable y preparar la entrega documental prevista para la transición.

Fuentes consultadas

  • Presidencia de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 449 – Organización y Funcionamiento de los Gabinetes Interinstitucionales, 2026-07-16.

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