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La Ley de Gobernanza Marino-Costera entra en vigencia en Ecuador

martes, 21 de julio de 2026
Zona de rompiente y manglar en la costa ecuatoriana

Ecuador publicó la Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero en el Cuarto Suplemento n.º 329 del Registro Oficial, fechado el 20 de julio de 2026. La Ley de Gobernanza Marino-Costera entra en vigencia desde su publicación, por lo que sus reglas generales rigen desde esa fecha, aunque varios mecanismos operativos todavía dependen del Reglamento General y de actos posteriores de implementación.

La ley contiene 17 artículos y organiza un sistema de coordinación para la gestión del espacio marino-costero y oceánico. Su objeto es promover la preservación y protección de las zonas de rompiente y sus áreas adyacentes, regular los usos del mar y fomentar actividades compatibles con la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica y las políticas nacionales aplicables.

Claves de la Ley de Gobernanza Marino-Costera

La norma es obligatoria para entidades, organismos y dependencias de los sectores público y privado dentro del territorio nacional continental, según sus competencias. En Galápagos, su aplicación queda sometida al régimen especial constitucional y legal; las decisiones del nuevo Consejo Interinstitucional del Mar solo serán aplicables cuando no contradigan ese régimen ni afecten sus competencias propias.

Entre los fines de la ley constan la gestión sostenible de las zonas de rompiente, el establecimiento de un marco regulatorio para la gobernanza marino-costera y oceánica, la creación de un registro nacional, el impulso de investigación científica y la coordinación entre entidades estatales. También promueve mecanismos de participación y articulación multisectorial.

El artículo 6 adopta una noción amplia de usos del mar. Incluye seguridad y defensa; navegación y comercio marítimo; pesca, acuicultura y maricultura; actividades portuarias; turismo y deportes acuáticos; investigación científica; infraestructura estratégica y cables submarinos; aprovechamiento sostenible de recursos; energías renovables marinas; conservación de ecosistemas; gestión de riesgos y otros usos compatibles con la planificación.

La enumeración no elimina las autorizaciones sectoriales ni reemplaza competencias existentes. La ley dispone que esos usos se desarrollen en armonía con los derechos de la naturaleza, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica, la planificación territorial y las regulaciones de las autoridades competentes.

Nuevo Consejo Interinstitucional del Mar

La ley crea el Consejo Interinstitucional del Mar como instancia de rectoría, regulación estratégica, planificación y coordinación. Será presidido por un delegado permanente del Presidente de la República y contará con miembros permanentes de las áreas de ambiente, defensa y política marítima, relaciones exteriores, investigación científica, pesca y acuicultura, y sistema portuario.

También prevé la participación complementaria de autoridades de gobierno, hidrocarburos, riesgos, turismo, cultura, deporte, telecomunicaciones e infraestructura, junto con representantes de Galápagos y de gobiernos autónomos descentralizados con jurisdicción costera. Los miembros complementarios participan con voz y sin voto cuando sean convocados.

La Secretaría del Consejo será ejercida de manera permanente por la Armada del Ecuador, a través de la Dirección General de Intereses Marítimos. El Consejo podrá emitir directrices para la política pública, promulgar la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, coordinar la planificación espacial marina y dictar resoluciones sobre la designación y protección de zonas de rompiente.

Las resoluciones, directrices y lineamientos que emita dentro de sus atribuciones serán obligatorios y vinculantes para las instituciones que integran el Consejo. La ley aclara, sin embargo, que su creación no sustituye, limita ni superpone las competencias constitucionales, legales o reglamentarias de otras entidades, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados.

Registro Nacional de Zonas de Rompientes

El artículo 15 crea el Registro Nacional de Zonas de Rompientes como instrumento técnico y público para identificar, proteger y gestionar esas zonas y otros espacios marino-costeros que requieran protección. Su administración y actualización corresponderán a la autoridad nacional competente en defensa y políticas marítimas, en coordinación con las instituciones del Consejo.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro deberán entregar la información requerida y mantenerla actualizada. Quienes presenten solicitudes para desarrollar infraestructura en áreas adyacentes a una zona de rompiente designada deberán proporcionar estudios técnicos de no afectación, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

La creación legal del registro no significa que este ya se encuentre plenamente operativo. La disposición final cuarta concede a la autoridad competente en defensa y navegación marítima un plazo máximo de 180 días, contado desde la expedición del Reglamento General, para implementarlo. El reglamento deberá definir criterios de inscripción, actualización, impugnación, publicidad, efectos y coordinación institucional.

Prevención y principio precautorio

La planificación, autorización y ejecución de actividades, obras, proyectos o intervenciones públicas o privadas que puedan afectar directa o indirectamente zonas de rompiente, áreas adyacentes o ecosistemas marino-costeros sensibles deberán aplicar obligatoriamente el principio precautorio.

La norma exige incorporar medidas de prevención, preservación y protección dirigidas a evitar afectaciones significativas sobre hábitats vulnerables, zonas de anidación, manglares, dunas costeras y otras áreas ecológicamente sensibles. Si existe riesgo de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse para postergar medidas eficaces de prevención, mitigación y protección.

El reglamento y la normativa sectorial deberán desarrollar los criterios técnicos aplicables. Además, toda actividad en zonas de rompiente queda sometida al régimen de regularización ambiental previsto en el Código Orgánico del Ambiente y sus normas secundarias.

Vigencia, derogatoria y plazos de implementación

La ley deroga expresamente el Decreto Ejecutivo n.º 1197 de 26 de noviembre de 2020 en lo relativo a la conformación y funcionamiento del anterior Comité Interinstitucional del Mar. Los actos, resoluciones e instrumentos emitidos antes de la nueva ley conservan validez mientras no se opongan a ella ni sean sustituidos o modificados.

La disposición transitoria primera protege las competencias, actos administrativos, instrumentos de planificación, regulaciones, concesiones otorgadas, autorizadas o en trámite y presupuestos institucionales anteriores a la entrada en vigencia. Hasta que funcione plenamente el nuevo Consejo, las entidades que integraban el comité anterior continuarán con las acciones de coordinación necesarias.

El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento General en un plazo máximo de 180 días desde el 20 de julio de 2026. Después de ese reglamento, el Consejo tendrá hasta 180 días para aprobar su normativa interna y la autoridad marítima contará con un plazo equivalente para implementar el Registro Nacional de Zonas de Rompientes.

La publicación marca la entrada en vigencia del nuevo marco legal, pero su aplicación práctica requerirá seguir esos hitos reglamentarios y administrativos. Para operadores públicos y privados, será necesario revisar tanto la ley vigente como las futuras reglas técnicas, resoluciones del Consejo y procedimientos sectoriales que concreten sus obligaciones.

Fuentes consultadas

Registro Oficial del Ecuador. Cuarto Suplemento n.º 329: Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero. 20 de julio de 2026.

Asamblea Nacional del Ecuador. “Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a cinco objeciones al proyecto de Ley de Gobernanza del Espacio Marino-Costero”. 14 de julio de 2026.

Fecha de verificación: 20 de julio de 2026.

Fuentes consultadas

  • Registro Oficial del Ecuador. Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero.
  • Asamblea Nacional del Ecuador. Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a cinco objeciones al proyecto de Ley de Gobernanza del Espacio Marino-Costero.

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