Reforma aduanera al COPCI pasa al Ejecutivo

lunes, 20 de julio de 2026
Análisis jurídico de una reforma aduanera con un puerto al fondo

La reforma aduanera al COPCI fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate con 87 votos afirmativos. El proyecto todavía no es ley vigente: debe ser remitido al presidente de la República para sanción u objeción dentro del procedimiento legislativo.

La iniciativa modifica reglas relacionadas con control previo de importaciones, aplicación de tributos aduaneros, abandono de mercancías, decomiso administrativo, subastas y vehículos de turistas. Su propósito declarado es modernizar la gestión del comercio exterior y reducir la congestión en puertos y depósitos temporales.

Estado de la reforma aduanera al COPCI

El Pleno aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en materia aduanera el 16 de julio de 2026. La fuente oficial precisa que el texto será enviado al Ejecutivo para la decisión constitucional correspondiente.

Esta etapa no equivale a sanción, publicación ni vigencia. Por ello, las reglas descritas siguen siendo contenido de un proyecto aprobado por la Asamblea. Su aplicación dependerá del trámite ante el Ejecutivo y, si corresponde, de la publicación de la ley en el Registro Oficial.

El informe para segundo debate había sido aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico el 13 de julio. Ese antecedente documenta la preparación del texto que luego conoció el Pleno y permite distinguir el informe de comisión de la aprobación legislativa posterior.

Control previo y obligaciones aduaneras

Entre los cambios aprobados consta un nuevo artículo que facultaría al ente rector de la política comercial a implementar mecanismos de vigilancia, monitoreo y control previo de importaciones cuando existan riesgos para la producción nacional. La Asamblea indicó que esas medidas deberán respetar los acuerdos comerciales internacionales del Ecuador.

El proyecto también actualiza las reglas para determinar la normativa y los tributos aplicables. La fecha de arribo se vincula con la llegada del medio de transporte al distrito aduanero en el que se realiza la descarga. Esta precisión busca reducir disputas sobre el momento relevante para las obligaciones aduaneras.

Para los operadores, esos ajustes deberán leerse con el texto definitivo que eventualmente sea sancionado y publicado. La aprobación legislativa permite conocer la orientación de la reforma, pero no autoriza todavía a sustituir los procedimientos vigentes.

Mercancías abandonadas, decomiso y subastas

La reforma aborda el abandono definitivo de mercancías y establece procedimientos y plazos para regularizar observaciones de la administración aduanera. También contempla mecanismos de subasta para recuperar espacio en puertos y depósitos temporales.

En materia de decomiso administrativo, incorpora supuestos vinculados con medios de transporte que ingresen eludiendo el control aduanero y no sean reclamados dentro de noventa días. La fuente oficial menciona además cambios para la adjudicación gratuita y la subasta pública de mercancías almacenadas durante más de un año.

La Asamblea fundamentó la necesidad de la reforma en la acumulación de contenedores y bienes. Según los datos expuestos durante el debate, más de doce mil contenedores ingresan cada año al régimen de abandono y algunas mercancías han permanecido almacenadas durante períodos prolongados.

Vehículos de turistas y adecuación institucional

El proyecto actualiza el régimen aplicable a vehículos de uso privado de turistas. La descripción oficial no reemplaza el texto articulado, por lo que los requisitos concretos deberán verificarse en la versión definitiva antes de adoptar decisiones operativas.

La iniciativa dispone que el Ejecutivo reforme el reglamento correspondiente en un plazo máximo de dos meses. Después, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendría que adecuar normativa secundaria, manuales de procedimiento y sistemas informáticos.

Esas obligaciones de implementación presuponen que el proyecto complete el trámite legislativo. Mientras ello no ocurra, no deben presentarse como plazos actualmente exigibles a la administración o a los operadores.

Relevancia jurídica para comercio exterior

La reforma puede incidir en importadores, exportadores, agentes de aduana, transportistas, depósitos temporales, operadores portuarios y entidades públicas encargadas del control. Los temas centrales son la determinación temporal de obligaciones, el tratamiento de mercancías abandonadas, las potestades de control y las formas de disposición de bienes.

El seguimiento jurídico debe concentrarse en la decisión del Ejecutivo y en una eventual publicación en el Registro Oficial. También será necesario comparar el texto final con el proyecto aprobado para identificar cambios derivados de una sanción u objeción.

Por ahora, la conclusión verificable es limitada: la Asamblea aprobó en segundo debate una reforma aduanera al COPCI y la remitirá al Ejecutivo. No existe respaldo oficial para afirmar que sus disposiciones ya estén vigentes o que hayan reemplazado el régimen aduanero actual.

Fuentes consultadas

  • Asamblea Nacional del Ecuador. Asamblea aprobó reformas al Código de la Producción para modernizar la gestión aduanera y fortalecer el comercio exterior.
  • Asamblea Nacional del Ecuador. Reforma al régimen aduanero avanza al Pleno tras la aprobación del informe para segundo debate.

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