Reforma de adopciones queda lista para segundo debate
La reforma de adopciones en Ecuador avanzó con la aprobación del informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción por la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana. El boletín oficial de la Asamblea registra siete votos afirmativos y señala que el documento será enviado a la Presidencia del Legislativo para su eventual inclusión en el orden del día.
El avance no equivale a aprobación definitiva. El Pleno aún debe conocer y resolver el proyecto en segundo debate, y cualquier texto aprobado deberá completar las etapas constitucionales posteriores antes de entrar en vigor.
Qué propone la reforma de adopciones en Ecuador
La propuesta contiene 22 artículos y plantea reformas al Código Orgánico General de Procesos, al Código Orgánico de la Función Judicial, al Código de la Niñez y Adolescencia y a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Según la información institucional, el proyecto busca aclarar las fases judiciales y administrativas, evitar actuaciones duplicadas, establecer plazos perentorios y sancionar incumplimientos injustificados. También propone que un solo juzgador conozca el proceso de adopción de una misma niña, niño o adolescente y diseña una forma de citación más ágil.
El texto incorpora el deber de considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad y madurez, bajo el principio de interés superior. La reforma también contempla medidas para jóvenes que alcanzan la mayoría de edad sin haber concretado una adopción.
El primer debate se realizó el 5 de mayo de 2026. Desde entonces, la comisión recibió aportes técnicos y unificó iniciativas relacionadas con el procedimiento de adopción antes de preparar el nuevo informe.
Qué deben tener presente familias y profesionales
Los plazos, sanciones y cambios procesales descritos son todavía propuestas legislativas. Jueces, abogados, entidades de protección y familias deben continuar aplicando el marco vigente mientras no exista una ley aprobada, sancionada o promulgada y publicada conforme corresponda.
La fase que sigue es el segundo debate en el Pleno. Allí podrán aprobarse, modificarse o rechazarse disposiciones del informe. Por eso, el seguimiento jurídico debe centrarse en el texto que efectivamente sea convocado y votado, no únicamente en los ejes resumidos por la comisión.